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Psicología forense e informes periciales

¿QUÉ ES UN INFORME PSICOLÓGICO?

El Informe Psicológico es una exposición escrita de los hechos referidos a una evaluación psicológica, con el objetivo de trasmitir a un destinatario, los resultados y conclusiones obtenidos.

Para llegar a dichos resultados y conclusiones del informe, los psicólogos utilizamos un procedimiento que, básicamente consiste en la aplicación de instrumentos técnicos: entrevista, observación, tests, análisis de documentos, etc.

La finalidad del informe será siempre la de presentar resultados y conclusiones de la evaluación Psicológica. En función del motivo de demanda de la evaluación, el Informe podrá destinarse a finalidades diversas: dirigido a otros profesionales de la salud, ámbito educativo, etc.

El informe pericial

El objeto del informe pericial psicológico es el análisis del comportamiento humano en el ámbito de la ley y del Derecho. Según se señala en las leyes de enjuiciamiento Civil y Criminal, el Juez puede pedir auxilio a un perito psicólogo para conocer mejor la naturaleza de unos hechos o de una persona. De esta forma, el perito psicólogo mediante el informe pericial psicológico “asesora” al juez en cuestiones relacionadas con su especialidad (el comportamiento humano)

La intervención de los peritos en España está regulada actualmente por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículos del 335 al 352.

Como señala la LEC, la intervención del psicólogo en el contexto judicial se produce en base a su concepción de auxiliar de la justicia, es decir, para ofrecer al Juez la información que nos solicita y que se deriva de conocimientos propios de nuestra disciplina, que él no conoce y que necesita para dilucidar la demanda.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN PERICIAL
Dada la coincidencia de objeto de interés entre el mundo jurídico y la psicología (estudio del comportamiento humano), existe una amplia gama de situaciones donde la psicología puede auxiliar al derecho a tomar decisiones sobre los comportamientos y las consecuencias derivadas de dichas conductas. Concretamente:

En el derecho de familia:
– Valoración del estado emocional y adaptación del menor al régimen de custodia y visitas.
– Valoración de la competencia parental y del ejercicio de la parentalidad y coparentalidad responsable.
– Recomendaciones sobre el régimen de guarda y custodia y visitas de los menores con sus núcleos familiares.
– Recomendaciones en todo tipo de cuestiones relacionadas con la separación y el divorcio: enfermedad mental y abuso de alcohol y tóxicos de los padres, cambios de lugar de residencia de los menores, disidencias de los padres en pautas educativas o de salud, etc.
– Evaluación de la presencia de interferencias parentales y/o dificultades en las relaciones intra-familiares.
– Evaluación de situaciones de peligro y/o riesgo para los menores derivadas de: maltrato de género, en familia, abuso físico, sexual, psicológico y abandono del menor, etc.; de las que se pueden derivar consecuencias para el ejercicio de la parentalidad y la patria potestad.
– Informes de idoneidad en procesos de acogida y adopción de menores y en procesos de recurso ante decisiones de la administración referentes a esta temática.

En el derecho civil:
– Incapacitación civil.
– Informes sobre esterilización.
– Informes sobre reasignación de sexo.
– Informes sobre internamiento no voluntario de enfermos mentales.
– Informes sobre la conservación de competencias civiles:
La capacidad de dictar testamento.
La capacidad de conducción de vehículos (coches, aviones, etc.) y uso de armas.
La capacidad de automanejo de la medicación.
La capacidad de consentimiento informado sobre el tratamiento.
La capacidad de consentimiento para someterse a ensayos clínicos.
La capacidad para otorgar consentimiento en el matrimonio.
– Valoración de daños y secuelas:
Valoración de secuelas psicopatológicas y emocionales.
Valoración de secuelas cerebrales (cognitivas, neuropsicológicas, etc.).
– Valoración del daño moral.
– Autopsia psicológica.

En el derecho Penal:
Sobre los imputados:
– Valoración de la imputabilidad: capacidad cognitiva y volitiva.
– Evaluación de enfermedad mental sobrevenida y sus consecuencias.
– Propuesta de medidas alternativas.
– Predicción de peligrosidad.
– Determinación de perfiles criminológicos.

Sobre las víctimas:
– Evaluación de la víctima: secuelas cognitivas, emocionales y psicológicas, determinación de la estructura de personalidad.
– Valoración técnica del relato.

En el derecho laboral:
– Valoración de la incapacidad laboral transitoria por psicopatología y/o daño cerebral.
– Valoración de la incapacidad laboral permanente por psicopatología y/o daño cerebral.
– Valoración del tipo de contingencia laboral asociado a la incapacidad transitoria o permanente por psicopatología y/o daño cerebral.
– Evaluación del estrés laboral.
– Situaciones de maltrato dentro de la organización (mobbing, acoso sexual, etc.).

En el derecho Contencioso Administrativo:
– Elaboración de informes sobre minusvalías, ley de dependencia, etc., y en procesos de recurso ante decisiones de la administración en este tema.
– Informes y recomendaciones de selección, valoración y cualificación de personal y/o
ascensos que se realizan en las administraciones públicas y en procesos de recurso ante decisiones de la administración en este tema.
– Evaluaciones e informes en demandas a la administración pública (bulling, mobbing…).

¿El proceso de elaboración del Informe Psicológico?

El proceso de elaboración de la pericial psicológica comienza con la primera entrevista. Durante la misma se valorará la pertinencia del Informe Psicológico (si realmente es necesario, si desde la psicología se puede dar respuesta a la cuestión). En esta primera entrevista se plantea la Hipótesis (Ej. Evaluar si la persona, en el momento de cometer un hecho delictivo, tenía sus facultades mentales mermadas). Entonces se diseña un proceso de evaluación que dé respuesta a la Hipótesis planteada. Qué entrevistas se harán y a quién, que documentación se consultará, qué tests se pasarán, etc. Diseñado el proceso, se realiza un presupuesto personalizado.

El Informe Pericial Psicológico constará, normalmente, de los siguientes apartados:
• Datos identificativos de la persona evaluada.
• Introducción
• Fundamentación teórica (ej. si es un caso relacionado con la esquizofrenia se incluirá un resumen objetivo sobre qué es la esquizofrenia, cuáles son sus síntomas y cómo puede haber afectado a los hechos). Este apartado lo solemos incluir porque el Juez o Magistrado no tiene por qué tener conocimientos de Psicopatología y esta información le ayudará a comprender las conclusiones del informe.
• Resultados de las entrevistas
• Resultados de la Técnica de Observación.
• Resultados de la evaluación mediante tests, cuestionarios o inventarios.
• Resultados de la evaluación de los documentos y pruebas objetivas (por ejemplo, declaraciones disponibles en la causa, informes médicos, psiquiátricos o psicológicos, etc.).
• Conclusiones. En este apartado se exponen las conclusiones que se derivan de todo el proceso. Las conclusiones se elaboran siempre después de disponer de todos los datos y resultados.

Disponemos de un equipo de psicólogos especializado en la elaboración y defensa de Informes Periciales Psicológicos.

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